jueves, 24 de septiembre de 2009

Hablando de faso... quemando legajos...

Yo sé que a muchos no les gusta que me ponga en maestro ciruela y en abogado pero la verdad es que me nefrega, esta va para todos los forros que piensan que las leyes, la justicia y los abogados son TODOS una mierda y creen que solo ellos son personas de bien.

In your face!

El fallo plenario de la Corte Suprema de Justicia de La Nación Argentina con respecto a la despenalización de la tenencia y consumo personal de drogas no es en absoluto una ley que permite graciosa y deliberadamente el consumo.

El fallo plenario que dio la corte es como una especie de memorandum hacia el resto de las cámaras, salas y juzgados inferiores (2ª y 1ª instancia), para que resuelvan de manera uniforme una demanda de oficio (denuncia del órgano policial) o de parte (instada por un individuo o persona jurídica) a cerca de este tema y no tenga que delegarse de instancia en instancia y producir un gasto administrativo, burocrático y económico hasta la 3ª y última instancia judicial que es la Suprema Corte de Justicia de la Nación Argentina.

Esto no quiere decir que cada cámara y juzgado tenga que dictar sentencia en concordancia con el fallo plenario de la suprema corte. Los juzgados inferiores bien pueden considerar el consumo y la tenencia como delito –ya que el Código Penal Argentino y otras leyes lo punibilizan-- y como acto inconstitucional –porque cada juzgado y juez tiene independencia en cuanto al criterio doctrinario a seguir en sus sentencias-- y por ende tenga que decantarse nuevamente en el análisis del Supremo Tribunal.

En síntesis: es una directiva, una sugerencia para desabarrotar los juzgados penales y la propia suprema corte.

Continúa en vigencia el artículo 204 bis, ter. y quáter del Código Penal Argentino como también la ley 23,737 y sus modificaciones sobre tenencia y tráfico de estupefacientes.

Por lo tanto las fuerzas policiales del estado (policías provinciales, policía federal, Gendarmería, Prefectura, Policía Aeroportuaria, etc.) pueden detener al tenedor y/o consumidor de una droga y radicar la denuncia en el debido juzgado con competencia territorial.

La faz policial es diferente a la judicial. La policial reacciona según el mandato de la ley, en tanto que el órgano judicial debe sopesar y racionalizar la fuerza irracional de la ley penal manifiesta ante un acto o hecho grupal o individual supuestamente delictivo.

La despenalización está dada solamente en su faz procesal, es decir dentro de un proceso judicial, único instrumento democrático para decidir sobre la inocencia o culpabilidad de una persona ante una omisión o acción penal.

No hay legalización sino hasta que el congreso dicte una ley que sea debidamente reafirmada por el PEN, cosa que solo los usos y costumbres y el tiempo señalaran si es adecuado de dar o no.

Este fallo está sustentado constitucionalmente por el artículo 19 de la Constitución Nacional: "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe".

Podemos definir como acción privada de un individuo aquel acto que bien puede ser acorde o contrario a la moral pública y al orden (que es el ámbito de las leyes públicas que son erga omnes, o sea sobre la generalidad de todas las personas). Más allá de esto, por ocurrir dentro de la esfera de intimidad de una persona donde ningún tercero, ni siquiera el estado puede ni debe inmiscuirse ya que el derecho a la intimidad y privacidad es un derecho personalísimo inalienable y se encuentra legalmente avalada por la Constitución de la Nación Argentina y varios pactos y leyes internacionales.

Estos ámbitos de privacidad pueden ser una casa, fundo, departamento, etc., que el consumidor alquile, tenga o del que sea propietario o esté en tránsito; puede ser la casa de otra persona que asienta tal consumo, o en algún local comercial en que se tolere el uso de la droga o estupefaciente. Es casi imposible la protección jurídica que se le puede dar a la esfera corporal de un metro y medio de circunferencia en ámbitos públicos. La doctrina es divergente y poco sustentable en cuanto a la tenencia y uso recreativo de drogas dentro de un vehículo automotor, fluvial o aéreo ya que el consumidor puede ser detectado por alguno de nuestros sentidos y por ende afectar los derechos subjetivos de un tercero; por lo tanto no es recomendable tal liberalidad.

Este es el fondo de la cuestión.

Así que amigos... a disfrutar sin culpa y a no atorarse.

Obviedades:

· Si te quieren detener por éste tema alegá siempre inconstitucionalidad.

· Los apremios (paliza) son ilegales, penalmente punibles.

· No firmes ningún papel, si te obligan o coaccionan refrendá abajo: Apelo.

· Ninguna declaración, cédula o documento policial tiene validez judicial (no es apta como prueba para un proceso judicial).

lunes, 7 de septiembre de 2009

BASTA DE HEINZE!!!!

NO ME GUSTA HEINZE!
A nadie le gusta como juega. Ni si quiera él se tiene fé ni tiene la decencia y prudencia de dar un paso al cadalso.
¿Hace falta ajusticiarlo? Estaria bueno que le pase algo interesante.
El resto de los infelices no son más que Heinze. Quizás sea porque hace falta un verdadero cerebro del que no hay noticias y menos testosterona. Neuronas que jueguen bien al fobal. Si alguien las vé que le chiflen a Maradona.

jueves, 3 de septiembre de 2009

Oda al culo

Porque eso que llaman arte harta extensión logra en la materialidad circundante, no hay hora ni lugar obligado en donde hacerlo ni aprehenderlo, y sino lean al poeta; esta pieza que nos asalta desde el inodoro fue escrita por autor anónimo para una lectura de baño a un solo ojo.
Espera por ustedes en el baño de feos del 2º piso de la Biblioteca Nacional.

Yo le canto
A tus nalgas redondeadas
Y observo
Tu orificio con sorpresa
Lo noto
Vulnerable y deformado
Pues alguien
Ha enterrado su cabeza.